¿QUÉ VOTAMOS EN 2023?
En el orden Nacional:
- Votamos los siguientes cargos:
- Presidente/a vicepresidente/a
- Diputados/as y Senadores/as
- Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias Nacionales
(“PASO”) se realizarán el Segundo Domingo de Agosto (art. 20, Ley 26571).
- Las Elecciones Generales se realizarán el Cuarto Domingo de Octubre
inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos (art. 53, Código
Electoral Nacional).
- La Elección de Segunda Vuelta (si corresponde) se realizará dentro de los
treinta días posteriores a la Elección General (art. 1, Ley 19.862).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Votamos los siguientes cargos:
- Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno
- Diputados/as y
- Miembros de Juntas Comunales
- El Poder Ejecutivo de la Ciudad fija la fecha del acto electoral para todos los
cargos electivos locales “(Art. 56, Código Electoral CABA)
- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede celebrar los comicios locales en
la misma fecha que otras Provincias y jurisdicciones de la República Argentina
(art. 56, Código Electoral CABA).
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL