🗳¿Quiénes Votamos?
En la Ciudad de Buenos Aires, el derecho al voto lo tienen:
👤 Ciudadanos/as argentinos/as
✔ Desde los 16 años si son nativos/as o por opción.
✔ Desde los 18 años si son naturalizados/as.
✔ Deben tener domicilio en CABA y no estar inhabilitados/as.
🌎 Ciudadanos/as extranjeros/as
✔ Desde los 16 años con residencia permanente.
✔ Deben tener DNI de extranjero/a con domicilio en CABA.
✔ No deben estar inhabilitados/as.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 9 y 10
🚔 ¿Las personas privadas de la libertad pueden votar?
✅ Sí. Tienen derecho a votar Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a y legisladores/as si cumplen con los siguientes requisitos:
✔ Figurar en el padrón electoral de la Ciudad.
✔ Tener domicilio en CABA en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
✔ No estar inhabilitados/as por el Código Electoral.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 12
⚖️ ¿Votar es obligatorio?
Sí, el voto es obligatorio en todas las elecciones locales, excepto en consultas populares no vinculantes.
🚫 NO reciben sanción por no votar:
✔ Electores/as menores de 18 años y mayores de 70.
✔ Extranjeros/as votantes en CABA.
✔ Funcionarios/as, jueces/zas y autoridades afectadas a la elección.
✔ Fiscales partidarios/as en una mesa distinta a la suya.
✔ Personas a más de 500 km de la Ciudad el día de la elección.
✔ Quienes acrediten razones de fuerza mayor o enfermedad.
✔ Personal de seguridad o servicios públicos en funciones.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 13 y 17. Constitución Nacional: Art. 37.
❌ ¿Quiénes no pueden votar?
🚫 No pueden votar aquellas personas que:
❌ Tienen una declaración judicial de incapacidad en una sentencia firme.
❌ Poseen capacidad restringida si la sentencia lo establece expresamente.
❌ Están inhabilitadas por sentencia firme para ejercer derechos electorales.
❌ Fueron condenadas e inhabilitadas según el Código Penal.
❌ Están inhabilitadas por otras normas o decisiones legales.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 14