🗳¿Quiénes Votamos?

En la Ciudad de Buenos Aires, el derecho al voto lo tienen:

👤 Ciudadanos/as argentinos/as
Desde los 16 años si son nativos/as o por opción.
Desde los 18 años si son naturalizados/as.
✔ Deben tener domicilio en CABA y no estar inhabilitados/as.

🌎 Ciudadanos/as extranjeros/as
Desde los 16 años con residencia permanente.
✔ Deben tener DNI de extranjero/a con domicilio en CABA.
✔ No deben estar inhabilitados/as.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 9 y 10


🚔 ¿Las personas privadas de la libertad pueden votar?

✅ Sí. Tienen derecho a votar Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a y legisladores/as si cumplen con los siguientes requisitos:

✔ Figurar en el padrón electoral de la Ciudad.
✔ Tener domicilio en CABA en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
✔ No estar inhabilitados/as por el Código Electoral.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 12


⚖️ ¿Votar es obligatorio?

Sí, el voto es obligatorio en todas las elecciones locales, excepto en consultas populares no vinculantes.

🚫 NO reciben sanción por no votar:

Electores/as menores de 18 años y mayores de 70.
Extranjeros/as votantes en CABA.
✔ Funcionarios/as, jueces/zas y autoridades afectadas a la elección.
✔ Fiscales partidarios/as en una mesa distinta a la suya.
✔ Personas a más de 500 km de la Ciudad el día de la elección.
✔ Quienes acrediten razones de fuerza mayor o enfermedad.
✔ Personal de seguridad o servicios públicos en funciones.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 13 y 17. Constitución Nacional: Art. 37.


❌ ¿Quiénes no pueden votar?

🚫 No pueden votar aquellas personas que:

❌ Tienen una declaración judicial de incapacidad en una sentencia firme.
❌ Poseen capacidad restringida si la sentencia lo establece expresamente.
❌ Están inhabilitadas por sentencia firme para ejercer derechos electorales.
❌ Fueron condenadas e inhabilitadas según el Código Penal.
❌ Están inhabilitadas por otras normas o decisiones legales.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 14

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