Autoridades de mesa

1. Designación y funciones

 Cada mesa de votación contará con:

  • Presidente/a de Mesa: es la máxima autoridad en su mesa y responsable del desarrollo de la votación.
  •  Auxiliar de Mesa: asiste al presidente/ay lo reemplaza en caso necesario
  • Suplente: puede asistir en su mesa asignada o en otro del mismo establecimiento si se requiere.


📌
Código Electoral de la CABA: Art. 181

2. Requisitos para ser autoridad de mesa

Para ser designado autoridad de mesa se debe:
 ✅ Ser elector/a en la mesa asignada.
 ✅ Tener entre 18 y 70 años .
 ✅ Saber leer y escribir.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 182

 Inhabilidades: No pueden ser autoridad de mesa:
 ❌ Funcionarios/as con cargos partidarios o electivos.
 ❌ Candidatos/as en la elección correspondiente.
 ❌ Afiliados/as a una agrupación política.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 183

3. Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa

El Tribunal Electoral cuenta con un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa , donde pueden inscribirse electores/as en condiciones para desempeñarse en los procesos electorales del distrito.

📌Código Electoral de la CABA: Art. 185

Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa​
Capacitación para autoridades de mesa

Para inscribirse en el Registro, se debe:

 ✅ Cumplir los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa.
 ✅ Realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral. 

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 186

El Instituto de Gestión Electoral realizará la selección de autoridades de mesa de manera aleatoria y enviará la nomina al Tribunal Electoral para su designación al menos 40 días antes de las elecciones.
 👉 La misma nómina será utilizada para las elecciones generales y una eventual segunda vuelta, salvo disposición en contrario del Tribunal Electoral.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 184 y 188

El Tribunal Electoral notificará fehacientemente a los/as ciudadanos/as designados/as 30 días antes de la fecha de las elecciones.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189

4. Capacitación

La capacitación es obligatoria y se realiza de forma presencial . Se otorgará una constancia de asistencia.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 193

5. Compensación económica

 ✅ Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral.
 ✅ Quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional .

 📌 Código Electoral de la CABA: Art. 196

6. Notificación y excusas

 ✅ Las autoridades serán notificadas 30 días de anticipación a la fecha de la elección.

 ✅ Es una carga pública imperdonable , salvo excepciones justificadas.
 🚨 Quienes no puedan cumplir con la función deben presentar su excusa dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación, acreditando enfermedad o causa de fuerza mayor.

 ✅ El Tribunal Electora evaluará y resolverá las excusas presentadas pudiendo solicitar información complementaria para corroborar la situación.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189, 190, 191, 192

7. Obligaciones de las Autoridades de Mesa

Deberán:
 ✅ Presentarse a las 7:00 hs para dar apertura del comicio a las 8:00 hs.
 ✅ Controlar la identidad de los/as electores/as y garantizar la transparencia del proceso electoral.
 ✅ Velar por el secreto del voto .

 ✅ Comunicar al Delegado Judicial cualquier situación que no pueda resolver.
 ✅ Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Electoral .

 ✅ Realizar el escrutinio de mesa con la asistencia del auxiliar y suplente y la presencia de fiscales partidarios y observadores acreditados

👉En caso de inasistencia injustificada, se aplicarán sanciones conforme lo establece el Código Electoral .

👉El Presidente/a de Mesa deberá firmar la documentación electoral y entregar el material correspondiente al finalizar la jornada.

👉Durante el escrutinio, las autoridades de mesa deben asegurar que el conteo se realice con normalidad y en presencia de los fiscales partidarios.

👉Cualquier incumplimiento en sus funciones podrá ser sancionado conforme a las disposiciones del Código Electoral de la CABA.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 195 y 197.

Código Electoral

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Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

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