Autoridades de mesa

1. Designación y funciones

 Cada mesa de votación contará con:

  • Presidente/a de Mesa: es la máxima autoridad en su mesa y responsable del desarrollo de la votación.
  •  Auxiliar de Mesa: asiste al presidente/ay lo reemplaza en caso necesario
  • Suplente: puede asistir en su mesa asignada o en otro del mismo establecimiento si se requiere.


📌
Código Electoral de la CABA: Art. 181

2. Requisitos para ser autoridad de mesa

Para ser designado autoridad de mesa se debe:
 ✅ Ser elector/a en la mesa asignada.
 ✅ Tener entre 18 y 70 años .
 ✅ Saber leer y escribir.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 182

 Inhabilidades: No pueden ser autoridad de mesa:
 ❌ Funcionarios/as con cargos partidarios o electivos.
 ❌ Candidatos/as en la elección correspondiente.
 ❌ Afiliados/as a una agrupación política.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 183

3. Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa

El Tribunal Electoral cuenta con un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa , donde pueden inscribirse electores/as en condiciones para desempeñarse en los procesos electorales del distrito.

📌Código Electoral de la CABA: Art. 185

Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa​
Capacitación para autoridades de mesa

Para inscribirse en el Registro, se debe:

 ✅ Cumplir los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa.
 ✅ Realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral. 

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 186

El Instituto de Gestión Electoral realizará la selección de autoridades de mesa de manera aleatoria y enviará la nomina al Tribunal Electoral para su designación al menos 40 días antes de las elecciones.
 👉 La misma nómina será utilizada para las elecciones generales y una eventual segunda vuelta, salvo disposición en contrario del Tribunal Electoral.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 184 y 188

El Tribunal Electoral notificará fehacientemente a los/as ciudadanos/as designados/as 30 días antes de la fecha de las elecciones.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189

4. Capacitación

La capacitación es obligatoria y se realiza de forma presencial . Se otorgará una constancia de asistencia.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 193

5. Compensación económica

 ✅ Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral.
 ✅ Quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional .

 📌 Código Electoral de la CABA: Art. 196

6. Notificación y excusas

 ✅ Las autoridades serán notificadas 30 días de anticipación a la fecha de la elección.

 ✅ Es una carga pública imperdonable , salvo excepciones justificadas.
 🚨 Quienes no puedan cumplir con la función deben presentar su excusa dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación, acreditando enfermedad o causa de fuerza mayor.

 ✅ El Tribunal Electora evaluará y resolverá las excusas presentadas pudiendo solicitar información complementaria para corroborar la situación.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189, 190, 191, 192

7. Obligaciones de las Autoridades de Mesa

Deberán:
 ✅ Presentarse a las 7:00 hs para dar apertura del comicio a las 8:00 hs.
 ✅ Controlar la identidad de los/as electores/as y garantizar la transparencia del proceso electoral.
 ✅ Velar por el secreto del voto .

 ✅ Comunicar al Delegado Judicial cualquier situación que no pueda resolver.
 ✅ Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Electoral .

 ✅ Realizar el escrutinio de mesa con la asistencia del auxiliar y suplente y la presencia de fiscales partidarios y observadores acreditados

👉En caso de inasistencia injustificada, se aplicarán sanciones conforme lo establece el Código Electoral .

👉El Presidente/a de Mesa deberá firmar la documentación electoral y entregar el material correspondiente al finalizar la jornada.

👉Durante el escrutinio, las autoridades de mesa deben asegurar que el conteo se realice con normalidad y en presencia de los fiscales partidarios.

👉Cualquier incumplimiento en sus funciones podrá ser sancionado conforme a las disposiciones del Código Electoral de la CABA.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 195 y 197.

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