Acordadas Tribunal Electoral

 

Acordadas 2025

Acordada TE n° 4/2025 – Se aprueba fórmula para consulta popular

Acordada TE n° 2/2025 – Se establece el uso obligatorio del sistema EJE, se publica la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fijan requisitos de seguridad informática.

Acordada TE n° 1/25 Aprueba el Cronograma Electoral para el corriente año. Anexo I

 

Acordadas 2024

Acordada TE n° 1/24 – Se establecen pautas de funcionamiento para el Tribunal Electoral para el año 2025.

 

Acordadas 2023

Acordada TE n° 9/2023 – Se modifica el cronograma electoral.

Acordada TE n° 8/2023 – Se aprueban formularios para la candidatura de Vicejefe/a de Gobierno y formularios de Declaración Jurada Patrimonial para todas las candidaturas correspondientes a las Elecciones Generales 2023. Se fijan pautas para la presentación

Acordada TE n° 7/23 – Se instrumenta el proceso de auditorías y control de la tecnología electrónica.

Acordada TE n° 6/23 – Se designan Delegados/as Judiciales para desempeñarse en las mesas de electores/as extranjeros/as.

Acordada TE n° 5/23 – Se fijan criterios respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.

 

Acordada TE n° 2/23 Aprueba el Cronograma Electoral para el corriente año.

Acordada TE n° 1/23 Establece pautas de funcionamiento para el Tribunal Electoral.

 

Acordadas 2022

Acordada TE n° 1/22 Constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Ver anexos

Anexo I, Anexo II, Anexo V, Anexo III, Anexo IV, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX, Anexo X, Anexo XI, Anexo XII, Anexo XIII, Anexo XIV

Ver anexos

Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII

 

Código Electoral

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Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

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