Autoridades de mesa
1. Designación y funciones
Cada mesa de votación contará con:
- Presidente/a de Mesa: es la máxima autoridad en su mesa y responsable del desarrollo de la votación.
- Auxiliar de Mesa: asiste al presidente/ay lo reemplaza en caso necesario
- Suplente: puede asistir en su mesa asignada o en otro del mismo establecimiento si se requiere.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 181
2. Requisitos para ser autoridad de mesa
Para ser designado autoridad de mesa se debe:
✅ Ser elector/a en la mesa asignada.
✅ Tener entre 18 y 70 años .
✅ Saber leer y escribir.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 182
Inhabilidades: No pueden ser autoridad de mesa:
❌ Funcionarios/as con cargos partidarios o electivos.
❌ Candidatos/as en la elección correspondiente.
❌ Afiliados/as a una agrupación política.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 183
3. Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa
El Tribunal Electoral cuenta con un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa , donde pueden inscribirse electores/as en condiciones para desempeñarse en los procesos electorales del distrito.
📌Código Electoral de la CABA: Art. 185
Para inscribirse en el Registro, se debe:
✅ Cumplir los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa.
✅ Realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 186
El Instituto de Gestión Electoral realizará la selección de autoridades de mesa de manera aleatoria y enviará la nomina al Tribunal Electoral para su designación al menos 40 días antes de las elecciones.
👉 La misma nómina será utilizada para las elecciones generales y una eventual segunda vuelta, salvo disposición en contrario del Tribunal Electoral.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 184 y 188
El Tribunal Electoral notificará fehacientemente a los/as ciudadanos/as designados/as 30 días antes de la fecha de las elecciones.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189
4. Capacitación
La capacitación es obligatoria y se realiza de forma presencial . Se otorgará una constancia de asistencia.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 193
5. Compensación económica
✅ Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral.
✅ Quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional .
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 196
6. Notificación y excusas
✅ Las autoridades serán notificadas 30 días de anticipación a la fecha de la elección.
✅ Es una carga pública imperdonable , salvo excepciones justificadas.
🚨 Quienes no puedan cumplir con la función deben presentar su excusa dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación, acreditando enfermedad o causa de fuerza mayor.
✅ El Tribunal Electora evaluará y resolverá las excusas presentadas pudiendo solicitar información complementaria para corroborar la situación.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 189, 190, 191, 192
7. Obligaciones de las Autoridades de Mesa
Deberán:
✅ Presentarse a las 7:00 hs para dar apertura del comicio a las 8:00 hs.
✅ Controlar la identidad de los/as electores/as y garantizar la transparencia del proceso electoral.
✅ Velar por el secreto del voto .
✅ Comunicar al Delegado Judicial cualquier situación que no pueda resolver.
✅ Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Electoral .
✅ Realizar el escrutinio de mesa con la asistencia del auxiliar y suplente y la presencia de fiscales partidarios y observadores acreditados
👉En caso de inasistencia injustificada, se aplicarán sanciones conforme lo establece el Código Electoral .
👉El Presidente/a de Mesa deberá firmar la documentación electoral y entregar el material correspondiente al finalizar la jornada.
👉Durante el escrutinio, las autoridades de mesa deben asegurar que el conteo se realice con normalidad y en presencia de los fiscales partidarios.
👉Cualquier incumplimiento en sus funciones podrá ser sancionado conforme a las disposiciones del Código Electoral de la CABA.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 195 y 197.