🗳¿Cómo votamos?

✅ Características del voto

El voto en la Ciudad de Buenos Aires es:

Libre: Elegís a tus representantes con autonomía.
Universal: Pueden votar todos/as los/as ciudadanos/as habilitados/as.
Igual: Todos los votos tienen el mismo valor.
Secreto: Nadie puede saber a quién votaste.
Obligatorio: Si estás habilitado/a, debés votar (con excepciones del Art. 17 del Código Electoral).
No acumulativo: Solo podés emitir un voto por categoría electiva.

📌 Constitución Nacional: Art. 37. Constitución de la CABA: Art. 62.


🆔 ¿Cómo acreditar tu identidad al votar?

Para votar, debés presentar tu último Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido en el establecimiento asignado.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 203.


🚫 ¿Qué está prohibido durante las elecciones?

Durante el proceso electoral hay ciertas restricciones que debés conocer:

Alterar el desarrollo de la votación.
Reuniones o depósito de armas a menos de 80 metros de un centro de votación.
Eventos públicos masivos (conciertos, eventos deportivos, reuniones) hasta 3 horas después del cierre de los comicios.
Venta de alcohol desde 12 horas antes hasta 3 horas después de la votación.
Entrega de boletas falsas.
Portar armas, banderas o distintivos partidarios desde 12 horas antes hasta 3 horas después de la elección.
Hacer campaña electoral pública desde 48 horas antes hasta el cierre de la votación.
Apertura de locales partidarios a menos de 80 metros de una mesa de votación.
Presión de fuerzas de seguridad sobre votantes.
Incumplimiento de reglas de conducta por observadores/as electorales.
Negar licencia laboral a un/a trabajador/a para votar.
Uso de bienes del Estado con fines partidarios.📌 Código Electoral de la CABA: Art. 199-201, 264-266.

Código Electoral

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Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

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