Delegados Judiciales 

Registro Voluntario de Delegados Judiciales

Capacitación Delegados Judiciales

 

 ✔ El Tribunal Electoral administra el  Registro de Delegados/as Judiciales  de la Ciudad.

📌 Requisitos
 🔹  Ser funcionario/ao empleado/a del  Poder Judicial , de organismos de control creados por la Constitución de la Ciudad o, en su defecto, profesional en  Abogacía, Ciencias Sociales o Informática .
 🔹 No haber ocupado cargos directivos partidarios ni haber estado afiliado/aa un partido político en los últimos  4 años .
 🔹 Completar la  capacitación obligatoria  de la Secretaría Electoral, de forma presencial o virtual.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 169.

📍 Designación y Funciones
 ✔  Los Delegados/as Judiciales son designados/as por el Tribunal Electoral y actúan como nexo entre el Tribunal, las autoridades de mesa, las Fuerzas de Seguridad y los fiscales partidistas.
 ✔ Es una carga pública , por lo que solo se podrá solicitar la excusa en casos excepcionales determinados por el Tribunal Electoral.

📌 Principales tareas
 🔹  Verificar la infraestructura y accesibilidad de los establecimientos de votación.
 🔹 Coordinar la apertura y cierre de las mesas electorales.
 🔹 Asistir a las autoridades de mesa en caso de dudas o conflictos.
 🔹 Supervisar la entrega y resguardo del material electoral.
 🔹 Gestionar la sustitución de autoridades de mesa ausentes.
 🔹 Garantizar la seguridad y el orden en el proceso electoral.
 🔹 Transmitir los resultados en caso de incorporación de tecnologías electrónicas.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 172.

📍 Viáticos
 ✔  Los Delegados/as Judiciales y Coordinadores/as Técnicos/as recibirán una suma fija en concepto de  viáticos , determinada por el organismo electoral correspondiente.
 ✔ Si prestan funciones en más de una elección, el pago se sumará y abonará en un mismo plazo.

Resolución 02/2025 – Se fijan viaticos para Delegados Judiciales

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 177.

📍 Inasistencia y Reemplazo
 ✔  Si un Delegado/a Judicial designado/a no se presenta, el Tribunal Electoral asignará un reemplazo para asegurar el normal desarrollo de los comicios.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 174.

📌 Comunicación

 🔹 15 días antes  de la elección: se publica el listado de Delegados/as Judiciales designados/as.
 🔹 30 días después  de la elección: se informa quiénes efectivamente cumplieron con la función.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 171.

 

Código Electoral

Seleccionar articulos

Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Skip to content