Delegados Judiciales 

 ✔ El Tribunal Electoral administra el  Registro de Delegados/as Judiciales  de la Ciudad.

📌 Requisitos
 🔹  Ser funcionario/ao empleado/a del  Poder Judicial , de organismos de control creados por la Constitución de la Ciudad o, en su defecto, profesional en  Abogacía, Ciencias Sociales o Informática .
 🔹 No haber ocupado cargos directivos partidarios ni haber estado afiliado/aa un partido político en los últimos  4 años .
 🔹 Completar la  capacitación obligatoria  de la Secretaría Electoral, de forma presencial o virtual.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 169.

📍 Designación y Funciones
 ✔  Los Delegados/as Judiciales son designados/as por el Tribunal Electoral y actúan como nexo entre el Tribunal, las autoridades de mesa, las Fuerzas de Seguridad y los fiscales partidistas.
 ✔ Es una carga pública , por lo que solo se podrá solicitar la excusa en casos excepcionales determinados por el Tribunal Electoral.

📌 Principales tareas
 🔹  Verificar la infraestructura y accesibilidad de los establecimientos de votación.
 🔹 Coordinar la apertura y cierre de las mesas electorales.
 🔹 Asistir a las autoridades de mesa en caso de dudas o conflictos.
 🔹 Supervisar la entrega y resguardo del material electoral.
 🔹 Gestionar la sustitución de autoridades de mesa ausentes.
 🔹 Garantizar la seguridad y el orden en el proceso electoral.
 🔹 Transmitir los resultados en caso de incorporación de tecnologías electrónicas.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 172.

📍 Viáticos
 ✔  Los Delegados/as Judiciales y Coordinadores/as Técnicos/as recibirán una suma fija en concepto de  viáticos , determinada por el organismo electoral correspondiente.
 ✔ Si prestan funciones en más de una elección, el pago se sumará y abonará en un mismo plazo.

Resolución 02/2025 – Se fijan viaticos para Delegados Judiciales

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 177.

📍 Inasistencia y Reemplazo
 ✔  Si un Delegado/a Judicial designado/a no se presenta, el Tribunal Electoral asignará un reemplazo para asegurar el normal desarrollo de los comicios.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 174.

📌 Comunicación

 🔹 15 días antes  de la elección: se publica el listado de Delegados/as Judiciales designados/as.
 🔹 30 días después  de la elección: se informa quiénes efectivamente cumplieron con la función.

📌 Código Electoral de la CABA: Artículo 171.

 

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