Código Electoral de la Ciudad
Art 26: Registro de Infractores al deber de votar.
Art 259: Sanción NO emisión del voto.
Artículo 26.-
Registro de Infractores/as al deber de votar. Créase el Registro de Infractores/as al deber de votar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprende a todos/as aquellos/as electores/as que hubieren infringido el deber de votar. El mismo está a cargo del Tribunal Electoral, que es la autoridad competente para disponer su organización, confección y actualización.
Treinta (30) días después de cada elección se elabora un listado con nombre, apellido y número de Documento Nacional de Identidad de los/as ciudadanos/as habilitados/as para votar y no exentos/as de sanción, de quienes no se tenga constancia de emisión del voto. El Tribunal Electoral pondrá en conocimiento público el listado, a través de su sitio web y de otras modalidades de difusión que considere pertinentes.
Para ser eliminado de dicho Registro, el/la infractor/a debe presentar la constancia de emisión de voto expedida en la mesa de votación, la certificación que acredite la causal de eximición del deber de votar o, en su caso, abonar la multa establecida en el presente Código a la autoridad competente a tal efecto.
Mientras no regularicen su situación, los/as infractores/as no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante tres (3) años contados a partir de la fecha de la elección.
En caso de adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones en los términos del artículo 60 del presente Código, los/as infractores/as sólo deberán regularizar su situación ante la autoridad nacional competente a tal efecto.
Artículo 259.- No emisión del voto. El/La elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública.