NORMATIVA ELECTORAL DE LA CIUDAD

Normas básicas

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 6031 (cfr. Ley 6588) – Instituto de Gestión Electoral, TribunalElectoral y Código Electoral de la CABA.

Ley 1777 (cfr. Ley 6588) – Ley Orgánica de Comunas

Ley 268 (cfr. Ley 6588) – Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales

Ley 357 (cfr. Ley 6588) – Revocatoria de Mandatos

Ley 89 (cfr. Ley 6588) – Referéndum y Consulta Popular

Ley 40 (cfr. Ley 6588) – Iniciativa Popular

Ley 269 (cfr. 6588) – Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Normas complementarias

Ley 2303 (cfr. 6588) – Código Procesal Penal de la CABA.

Ley 1472 (cfr. 6588) – Código Contravencional.

Ley 12 (cfr. 6588) – Ley de Procedimiento Contravencional.

Ley 189 (cfr. Ley 6588) – Código Contencioso Administrativo y Tributario.

Ley 2145 (cfr. 6588) – Ley de amparo.

Ley 402 (cfr. Ley 6588) – Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia.

NORMATIVA ELECTORAL NACIONAL

Constitución Nacional.

Ley 19945 – Código Electoral Nacional

Ley 15262 – Ley de Simultaneidad

Decreto 17265/59 – Reglamentación de la Ley 15262

Ley 26571 – Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral

Decreto 443/11 – Reglamentación de la Ley 26571

Ley 23298 – Ley Orgánica de Partidos Políticos

Ley 26215 – Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

NORMATIVA ELECTORAL SUPRANACIONAL

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Carta Democrática Interamericana

Código Electoral

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Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

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