Otras cuestiones

¿Qué sucede si soy extranjero/a y reúno los requisitos para votar en la Ciudad pero no estoy en el padrón provisorio o mis datos son erróneos?

Si no estás en el padrón o estás anotado/a erróneamente tenés derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral de la CABA durante un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación del padrón provisorio.
(Artículo 29 del Código Electoral de la CABA)
Requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Electores/as de Extranjeros/as de la Ciudad:
-Tener 16 años de edad.
-Tener la categoría de “residente permanente”.
-Poseer Documento Nacional de Identidad de extranjero/a.
-Tener consignado en el Documento Nacional de Identidad un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-No estar incursos/as en las inhabilidades que establece el Código Electoral de la
CABA.
(Artículo 10 del Código Electoral de la CABA)

¿Qué pasa si estoy habilitado/a pero no voy a votar?

Si no vas a votar tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tendrás que pagar una multa de 100 a 300 Unidades Fijas o 1 a 3 días de trabajo de utilidad pública.
(Artículo 259 del Código Electoral de la CABA).

Sin embargo, no se incluirán en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar, a los electores exentos conforme el artículo 17 del Código Electoral de la CABA.

¿Qué pasa si el día de la votación estoy lejos del lugar donde tengo que votar?

Si el día de la votación estás a más de 500 kilómetros del lugar donde tenés que votar, presentate ante la autoridad policial o consular más cercana y pedí un certificado. Con ese certificado podés probar que estabas a más de 500 km de tu domicilio.
(Artículo 17 del Código Electoral de la CABA).

¿Qué pasa si el día de la votación me enfermo?

Si el día de la votación te enfermás y no podés ir a votar, pedí un certificado médico. Lo vas a necesitar para justificar que no votaste.
(Artículo 17 del Código Electoral de la CABA).

¿Qué sucede si me seleccionaron como autoridad de mesa y no voy a la elección?

Si te designaron como autoridad de mesa y no justificas tu ausencia a la elección o abandonas tu función, tenés que pagar una multa de 200 a 600 Unidades Fijas o 2 a 6 días de trabajo de utilidad pública.
(Artículo 260 del Código Electoral de la CABA).

¿Qué sucede si quiero ir a votar pero no dispongo de mi Documento Nacional de Identidad?

Solo se puede votar con la misma versión del documento que figura en el padrón o una posterior. No podes acreditar tu identidad con un ejemplar del documento anterior al que consta en el padrón electoral y tampoco con una constancia de documento en trámite.
(Artículo 204 y 206 del Código Electoral de la CABA).

¿Qué sucede si considero afectado mi derecho al voto?

Si consideras que tú derecho al voto está siendo afectado, podés denunciar el hecho ante el Tribunal Electoral (por escrito o verbalmente). En caso de que el impedimento fuera ilegal o arbitrario, el Tribunal Electoral adoptará las medidas pertinentes.

(Artículo 19 del Código Electoral de la CABA).

¿Cuándo un voto es nulo?

Un voto es nulo cuando:
Se emita mediante boleta no oficializada.
Se emita mediante boleta oficializada pero el/la elector/a seleccione dos o más opciones electorales para una misma categoría.
Cuando lleve escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del/la elector/a.
Se emita en boletas oficializadas pero el/la elector/a voluntariamente rompa o tache alguna de las partes, siempre y cuando esto impida saber cuál ha sido la opción elegida.
Se emita en boleta oficializada donde aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de opción electoral.
(Artículo 227 del Código Electoral de la CABA).

Accesibilidad

Las personas con ceguera, con alguna discapacidad o con alguna limitación física (transitoria o permanente) pueden entrar al cuarto oscuro con el/la presidente/a de mesa o con una persona que elija para que la acompañe. Los datos de esa persona quedarán inscriptos en el padrón del/ de la presidente/a de mesa. Además, el/la presidente/a de mesa puede colaborar en todo lo que la persona necesite.
(Artículo 214 del Código Electoral de la CABA)

Código Electoral

Seleccionar articulos

Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Skip to content