🗳¿Quiénes pueden ser elegidos/as?

En la Ciudad de Buenos Aires, se eligen los siguientes cargos:

🏛 Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno

✔ Se eligen en fórmula completa, por mayoría absoluta.
✔ Mandato: 4 años, con posibilidad de reelección por un solo período consecutivo.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 43. Constitución de la CABA: Arts. 95, 96 y 98.

🏛 Diputados/as de la Ciudad

✔ 60 legisladores/as que se renuevan cada 2 años en forma parcial.
✔ Mandato: 4 años, con posibilidad de reelección, pero no pueden ser elegidos/as nuevamente sin un intervalo de 4 años.
✔ Se eligen por representación proporcional.
📌 Código Electoral de la CABA: Arts. 47 y 48. Constitución de la CABA: Arts. 68 y 69.

🏛 Miembros de las Juntas Comunales

✔ Cada Comuna elige 7 representantes.
✔ Se votan por representación proporcional.
✔ Mandato: 4 años, con intervalo de 4 años para la reelección.
📌 Ley N.º 1.777: Art. 22. Código Electoral de la CABA: Art. 51. Constitución de la CABA: Art. 130.


📌 Requisitos para ser candidato/a

🔹 Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno

✔ Ser argentino/a nativo/a o por opción.
✔ Tener 30 años o más al momento de la elección.
✔ Ser nativo/a de la Ciudad o residir en ella de forma habitual por al menos 5 años previos a la elección.
✔ No estar inhabilitado/a por las restricciones de los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Constitución de la CABA: Art. 97.

🔹 Legislador/a de la Ciudad

✔ Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a (con 4 años de ciudadanía).
✔ Ser mayor de edad.
✔ Ser nativo/a de la Ciudad o residir en ella al menos 4 años antes de la elección.
✔ No estar inhabilitado/a por los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Constitución de la CABA: Art. 70.

🔹 Miembro de Junta Comunal

✔ Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a (con 2 años de ciudadanía).
✔ Ser mayor de edad.
✔ Residencia en la Comuna correspondiente por al menos 2 años previos.
✔ No estar inhabilitado/a por los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Ley N.º 1.777: Art. 21.


🚫 ¿Quiénes no pueden ser elegidos/as?

❌ Quienes no cumplan los requisitos para votar.
❌ Personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos.
❌ Condenados/as por delitos hasta cumplir su pena.
❌ Quienes hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad.
❌ Miembros activos de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
❌ Personas procesadas por delitos de lesa humanidad o contra la democracia.
❌ Deudores/as alimentarios/as morosos/as.

📌 Ley N.º 269: Art. 9. Código Electoral de la CABA: Art. 77. Constitución de la CABA: Art. 72.


⚖ Incompatibilidades con cargos electivos

🔹 No se puede ejercer simultáneamente un cargo público en Nación, Provincia o Ciudad (salvo docencia o investigación).
🔹 No se puede ser directivo/a o propietario/a de empresas contratistas del Estado (restricción que se extiende 2 años después de dejar el cargo).
🔹 No se puede litigar contra la Ciudad, salvo en causas propias.

📌 Constitución de la CABA: Art. 73.


⚖ Paridad y alternancia de género

📢 Las listas deben respetar la alternancia de género (ningún género puede estar dos veces consecutivas en la lista).

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 101.


📊 Requisitos para competir en elecciones generales

Para que una agrupación política participe en las elecciones generales, debe obtener al menos 1,5% de los votos en las PASO en cada categoría:

✔ Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno.
✔ Legisladores/as.
✔ Miembros de las Juntas Comunales.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 100.

Código Electoral

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Artículo 17 – Organización del Registro Nacional de Electores

(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito. Las modalidades de actualización que establezca comprenderán la modificación del asiento registral de los electores, por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización, de lo cual informará al Registro Nacional de las Personas con la constancia documental que acredite la modificación. El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica, los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

Artículo 26 – Exhibición de listas provisionales

(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 26.571, B.O. 14/12/2009)

Las listas provisorias de electores serán puestas a disposición del público en el sitio de internet de la justicia nacional electoral, a partir de los noventa (90) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Los electores podrán formular los reclamos que correspondan al juez federal con competencia electoral, hasta setenta y cinco (75) días antes de la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para su resolución, conforme lo determine la reglamentación.

Nota: Este artículo fue modificado para adaptarse a la digitalización y los plazos de las elecciones primarias (PASO). No se refiere al “Acta de Cierre” como en algunas versiones anteriores o en el contexto de otras secciones del código, lo que podría generar confusión con el artículo 26 citado en, que menciona un “Acta de Cierre” pero corresponde a otra normativa o reglamentación específica.

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