🗳¿Quiénes pueden ser elegidos/as?

En la Ciudad de Buenos Aires, se eligen los siguientes cargos:

🏛 Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno

✔ Se eligen en fórmula completa, por mayoría absoluta.
✔ Mandato: 4 años, con posibilidad de reelección por un solo período consecutivo.
📌 Código Electoral de la CABA: Art. 43. Constitución de la CABA: Arts. 95, 96 y 98.

🏛 Diputados/as de la Ciudad

✔ 60 legisladores/as que se renuevan cada 2 años en forma parcial.
✔ Mandato: 4 años, con posibilidad de reelección, pero no pueden ser elegidos/as nuevamente sin un intervalo de 4 años.
✔ Se eligen por representación proporcional.
📌 Código Electoral de la CABA: Arts. 47 y 48. Constitución de la CABA: Arts. 68 y 69.

🏛 Miembros de las Juntas Comunales

✔ Cada Comuna elige 7 representantes.
✔ Se votan por representación proporcional.
✔ Mandato: 4 años, con intervalo de 4 años para la reelección.
📌 Ley N.º 1.777: Art. 22. Código Electoral de la CABA: Art. 51. Constitución de la CABA: Art. 130.


📌 Requisitos para ser candidato/a

🔹 Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno

✔ Ser argentino/a nativo/a o por opción.
✔ Tener 30 años o más al momento de la elección.
✔ Ser nativo/a de la Ciudad o residir en ella de forma habitual por al menos 5 años previos a la elección.
✔ No estar inhabilitado/a por las restricciones de los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Constitución de la CABA: Art. 97.

🔹 Legislador/a de la Ciudad

✔ Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a (con 4 años de ciudadanía).
✔ Ser mayor de edad.
✔ Ser nativo/a de la Ciudad o residir en ella al menos 4 años antes de la elección.
✔ No estar inhabilitado/a por los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Constitución de la CABA: Art. 70.

🔹 Miembro de Junta Comunal

✔ Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a (con 2 años de ciudadanía).
✔ Ser mayor de edad.
✔ Residencia en la Comuna correspondiente por al menos 2 años previos.
✔ No estar inhabilitado/a por los Arts. 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
📌 Ley N.º 1.777: Art. 21.


🚫 ¿Quiénes no pueden ser elegidos/as?

❌ Quienes no cumplan los requisitos para votar.
❌ Personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos.
❌ Condenados/as por delitos hasta cumplir su pena.
❌ Quienes hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad.
❌ Miembros activos de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
❌ Personas procesadas por delitos de lesa humanidad o contra la democracia.
❌ Deudores/as alimentarios/as morosos/as.

📌 Ley N.º 269: Art. 9. Código Electoral de la CABA: Art. 77. Constitución de la CABA: Art. 72.


⚖ Incompatibilidades con cargos electivos

🔹 No se puede ejercer simultáneamente un cargo público en Nación, Provincia o Ciudad (salvo docencia o investigación).
🔹 No se puede ser directivo/a o propietario/a de empresas contratistas del Estado (restricción que se extiende 2 años después de dejar el cargo).
🔹 No se puede litigar contra la Ciudad, salvo en causas propias.

📌 Constitución de la CABA: Art. 73.


⚖ Paridad y alternancia de género

📢 Las listas deben respetar la alternancia de género (ningún género puede estar dos veces consecutivas en la lista).

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 101.


📊 Requisitos para competir en elecciones generales

Para que una agrupación política participe en las elecciones generales, debe obtener al menos 1,5% de los votos en las PASO en cada categoría:

✔ Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno.
✔ Legisladores/as.
✔ Miembros de las Juntas Comunales.

📌 Código Electoral de la CABA: Art. 100.

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