31 Oct, 2022

 ¿QUÉ VOTAMOS EN 2023?

En el orden Nacional:

  • Votamos los siguientes cargos:

- Presidente/a vicepresidente/a
- Diputados/as y Senadores/as

  • Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias Nacionales
    (“PASO”) se realizarán el Segundo Domingo de Agosto (art. 20, Ley 26571).
  • Las Elecciones Generales se realizarán el Cuarto Domingo de Octubre
    inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos (art. 53, Código
    Electoral Nacional).
  • La Elección de Segunda Vuelta (si corresponde) se realizará dentro de los
    treinta días posteriores a la Elección General (art. 1, Ley 19.862).

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Votamos los siguientes cargos:

- Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno
- Diputados/as y
- Miembros de Juntas Comunales

  • El Poder Ejecutivo de la Ciudad fija la fecha del acto electoral para todos los
    cargos electivos locales “(Art. 56, Código Electoral CABA)
  • La Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede celebrar los comicios locales en
    la misma fecha que otras Provincias y jurisdicciones de la República Argentina
    (art. 56, Código Electoral CABA).

 

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

¿QUÉ VOTAMOS EN 2023?

En el orden Nacional:

  • Votamos los siguientes cargos:

- Presidente/a vicepresidente/a
- Diputados/as y Senadores/as

  • Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias Nacionales
    (“PASO”) se realizarán el Segundo Domingo de Agosto (art. 20, Ley 26571).
  • Las Elecciones Generales se realizarán el Cuarto Domingo de Octubre
    inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos (art. 53, Código
    Electoral Nacional).
  • La Elección de Segunda Vuelta (si corresponde) se realizará dentro de los
    treinta días posteriores a la Elección General (art. 1, Ley 19.862).

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Votamos los siguientes cargos:

- Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno
- Diputados/as y
- Miembros de Juntas Comunales

  • El Poder Ejecutivo de la Ciudad fija la fecha del acto electoral para todos los
    cargos electivos locales “(Art. 56, Código Electoral CABA)
  • La Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede celebrar los comicios locales en
    la misma fecha que otras Provincias y jurisdicciones de la República Argentina
    (art. 56, Código Electoral CABA).

 

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL