Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: El Poder Ejecutivo se elige en forma directa y conjunta por fórmula completa y mayoría absoluta. Sus integrantes duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelectos/as o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
(Artículos 43 del Código Electoral de la CABA y 95, 96 y 98 de la Constitución de la CABA)
Diputados/as de la Ciudad: El Poder Legislativo de la Ciudad está compuesto por 60 miembros que se renuevan en forma parcial cada 2 años. Tienen un mandato de 4 años y son electos mediante voto directo de acuerdo a un sistema de representación proporcional (es decir, los cargos se asignan en función del porcentaje de votos obtenidos por los partidos políticos que compiten). En caso de ser reelectos/as, no podrán ser elegidos/as para un nuevo período sino con un intervalo de 4 años.
(Artículos 47 y 48 del Código Electoral de la CABA y 68 y 69 de la Constitución de la CABA)
Miembros de las Juntas Comunales: El gobierno de las Comunas es ejercido por 7 miembros elegidos/as por los/as ciudadanos/as domiciliados/as en cada Comuna, de acuerdo a un sistema de representación proporcional. Los miembros de las Juntas Comunales tienen un mandato de 4 años y si fueran reelectos/as no pueden ser elegidos/as para un nuevo período sino con un intervalo de 4 años.
(Artículos 22 de la Ley Nº 1.777, 51 del Código Electoral de la CABA y 130 de la Constitución de la CABA)
Los requisitos para ser elegido/a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a o por opción.
Tener, al menos, 30 años de edad a la fecha de la elección.
Ser nativo/a de la Ciudad o tener residencia habitual y permanente no inferior a 5 años anteriores a la fecha de la elección.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 97 de la Constitución de la CABA)
Los requisitos para ser elegido/a Legislador/a de la Ciudad son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe tener, como mínimo, 4 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad.
Ser nativo/a o tener residencia en la Ciudad inmediata a la elección por un período no inferior a 4 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 70 de la Constitución de la CABA)
Los requisitos para ser elegido/a Miembro de Junta Comunal son los siguientes:
Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. En este último caso debe tener, como mínimo, 2 años de ejercicio de la ciudadanía.
Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, por un periodo no inferior a 2 años.
No encontrarse alcanzado/a por las inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la CABA.
(Artículo 21 de la Ley Nº 1777)
Las personas que no reúnan las condiciones para ser electores/as.
Las personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos.
Las personas condenadas por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
Las personas condenadas por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
El personal militar o de las fuerzas de seguridad en actividad.
Las personas que se encuentren con procesamiento firme por comisión de delito de lesa humanidad o por haber actuado en contra de las instituciones democráticas.
Las personas registradas como deudores/as alimentarios/as morosos/as.
(Artículos 9 de la Ley Nº 269, 77 del Código Electoral de la CABA y 72 de la
Constitución de la CABA)
El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial municipal o de la Ciudad, salvo investigación en organismos estatales y la docencia.
Ser propietario/a, directivo/a, gerente/a, patrocinante o desempeñar cualquier función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta 2 años después de haber cesado su mandato.
Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.
(Artículo 73 de la Constitución de la CABA)
Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidaturas para cargos colegiados en la Ciudad deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género (es decir, no se pueden incluir a dos personas de un mismo género en orden consecutivo).
(Artículo 101 del Código Electoral de la CABA)
Sí. Para poder competir en las elecciones generales de la Ciudad, las agrupaciones deben obtener en las PASO un mínimo del 1,5% de los votos válidamente emitidos para cada categoría (Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, legisladores/as, miembros de las Juntas Comunales).
(Artículo 100 del Código Electoral de la CABA)