El voto es libre, universal, igual, secreto, obligatorio y no acumulativo.
Libre: los electores/as tienen autonomía para elegir a sus representantes.
Universal: Todos/as los argentinos/as y los/as extranjeros/as habilitados/as.
Igual: El voto de todas las personas tiene el mismo valor.
Secreto: El voto se emite en condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector/a.
Obligatorio: Todo elector/a que se encuentre habilitado/a está obligado/a a votar.
Sin embargo, no se imponen sanciones por no votar a las personas previstas en el art. 17 del Código Electoral.
-No acumulativo: Todo elector/a solo puede dar un voto por cada categoría electiva.
(Artículos 37 de la Constitución Nacional y 62 de la Constitución de la CABA).
Para acreditar tu identidad al momento de votar debes presentar tu Documento Nacional de Identidad.
(Artículo 203 del Código Electoral de la CABA).
Conductas que perturben el normal desenvolvimiento del acto electoral.
Reuniones de electores/as o depósito de armas en un radio de ochenta (80) metros alrededor de un establecimiento de votación.
Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
Expendio de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio de la elección y hasta tres (3) horas después de su cierre.
Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas.
Los/as electores/as no podrán portar armas, usar banderas, divisas u otros
distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio de la elección y hasta su cierre.
La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad no podrán encabezar grupos de ciudadanos/as durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para limitar la libertad de sufragio, ni realizar reuniones para influir en las elecciones.
Los/as observadores/as no pueden violar sus reglas de conducta.
Negación de licencia al/a la elector/a trabajador/a.
Uso de bienes del Estado con fines electorales partidarios por parte de cualquier funcionario/a.
(Artículos 199 a 201, 264, 265 y 266 del Código Electoral de la CABA)