Otras cuestiones

¿Qué sucede si soy extranjero/a y reúno los requisitos para votar en la Ciudad pero no estoy en el padrón provisorio o mis datos son erróneos?

Si no estás en el padrón o estás anotado/a erróneamente tenés derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral de la CABA durante un plazo de 15 días corridos a partir de la publicación del padrón provisorio.
(Artículo 29 del Código Electoral de la CABA)
Requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Electores/as de Extranjeros/as de la Ciudad:
-Tener 16 años de edad.
-Tener la categoría de "residente permanente".
-Poseer Documento Nacional de Identidad de extranjero/a.
-Tener consignado en el Documento Nacional de Identidad un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-No estar incursos/as en las inhabilidades que establece el Código Electoral de la
CABA.
(Artículo 10 del Código Electoral de la CABA)

 

¿Qué pasa si estoy habilitado/a pero no voy a votar?

Si no vas a votar tenés que justificar las razones por las que no lo hacés. De lo contrario, vas a figurar en un registro de infractores y tendrás que pagar una multa de 100 a 300 Unidades Fijas o 1 a 3 días de trabajo de utilidad pública.
(Artículo 259 del Código Electoral de la CABA).

Sin embargo, no se incluirán en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar, a los electores exentos conforme el artículo 17 del Código Electoral de la CABA.

 

¿Qué pasa si el día de la votación estoy lejos del lugar donde tengo que votar?

Si el día de la votación estás a más de 500 kilómetros del lugar donde tenés que votar, presentate ante la autoridad policial o consular más cercana y pedí un certificado. Con ese certificado podés probar que estabas a más de 500 km de tu domicilio.
(Artículo 17 del Código Electoral de la CABA).

 

¿Qué pasa si el día de la votación me enfermo?

Si el día de la votación te enfermás y no podés ir a votar, pedí un certificado médico. Lo vas a necesitar para justificar que no votaste.
(Artículo 17 del Código Electoral de la CABA).

 

¿Qué sucede si me seleccionaron como autoridad de mesa y no voy a la elección?

Si te designaron como autoridad de mesa y no justificas tu ausencia a la elección o abandonas tu función, tenés que pagar una multa de 200 a 600 Unidades Fijas o 2 a 6 días de trabajo de utilidad pública.
(Artículo 260 del Código Electoral de la CABA).

 

¿Qué sucede si quiero ir a votar pero no dispongo de mi Documento Nacional de Identidad?
Solo se puede votar con la misma versión del documento que figura en el padrón o una posterior. No podes acreditar tu identidad con un ejemplar del documento anterior al que consta en el padrón electoral y tampoco con una constancia de documento en trámite.
(Artículo 204 y 206 del Código Electoral de la CABA).

 

¿Qué sucede si considero afectado mi derecho al voto?

Si consideras que tú derecho al voto está siendo afectado, podés denunciar el hecho ante el Tribunal Electoral (por escrito o verbalmente). En caso de que el impedimento fuera ilegal o arbitrario, el Tribunal Electoral adoptará las medidas pertinentes.

(Artículo 19 del Código Electoral de la CABA).

 

¿Cuándo un voto es nulo?

Un voto es nulo cuando:
Se emita mediante boleta no oficializada.
Se emita mediante boleta oficializada pero el/la elector/a seleccione dos o más opciones electorales para una misma categoría.
Cuando lleve escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del/la elector/a.
Se emita en boletas oficializadas pero el/la elector/a voluntariamente rompa o tache alguna de las partes, siempre y cuando esto impida saber cuál ha sido la opción elegida.
Se emita en boleta oficializada donde aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de opción electoral.
(Artículo 227 del Código Electoral de la CABA).

 

Accesibilidad
Las personas con ceguera, con alguna discapacidad o con alguna limitación física (transitoria o permanente) pueden entrar al cuarto oscuro con el/la presidente/a de mesa o con una persona que elija para que la acompañe. Los datos de esa persona quedarán inscriptos en el padrón del/ de la presidente/a de mesa. Además, el/la presidente/a de mesa puede colaborar en todo lo que la persona necesite.
(Artículo 214 del Código Electoral de la CABA)